El Reglamento de Facturación regula varios tipos de facturas.
Las FACTURAS COMPLETAS son las que incluyen un número de factura, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de las operaciones, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA/IGIC y la cuota resultante. No obstante, en ciertos supuestos pueden emitirse FACTURAS SIMPLIFICADAS, que, además de seguir una numeración diferenciada, no recogen los datos fiscales del destinatario. Es posible expedir FACTURAS SIMPLIFICADAS en los siguientes casos:
Facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA/IGIC incluido.
Facturas rectificativas de facturas simplificadas.
En ciertas actividades previstas por la Ley (principalmente dirigidas a consumidores finales, como ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería...), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA/IGIC incluido.
Al no contener datos del destinatario, las FACTURAS SIMPLIFICADAS no dan derecho a deducir el IVA/IGIC soportado. En todo caso, el cliente podrá solicitar FACTURA COMPLETA.
Deberá expedirse FACTURA COMPLETA para las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y también cuando el destinatario así lo exija. Así mismo, el cliente podrá solicitar al vendedor o prestador del servicio FACTURA COMPLETA en sustitución de FACTURAS SIMPLIFICADAS recibidas anteriormente.
Existen algunas excepciones a estas reglas básicas. Nuestros profesionales le orientarán sobre cuándo emitir uno u otro tipo de facturas.
03/06/2024
SOCIO MINORITARIO Y ADMINISTRADOR
SOCIO MINORITARIO Y ADMINISTRADOR
El pacto de socios permite obligar a justificar el cese del administrador y establecer consecuencias por incumplimiento.
Cuando se es socio minoritario de una empresa, una de las maneras de tener un mayor control sobre la gestión social es ser también administrador. Ahora bien, la ley establece que el nombramiento y cese del cargo de administrador social corresponde en exclusiva a la junta de socios; además, no exige que ésta alegue razón alguna para ello. Esto significa que un administrador puede ser cesado en cualquier momento y, al ser socio minoritario, no tendría suficiente peso en la junta para oponerse. En estos casos, para evitar sorpresas es posible firmar un pacto de socios por el que no se pueda cesar al administrador de forma inesperada o sin alegar una causa concreta y regular en él las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.
Asimismo, el cese de un administrador puede acordarse en cualquier momento, aunque no se haya incluido en el orden del día. Y si bien para ello los estatutos de la SL podrán exigir una mayoría reforzada, no es posible exigir unanimidad. Sin embargo, nada impide que el socio minoritario que además es nombrado administrador pueda exigir que se firme un pacto de socios con cláusulas que le ofrezcan garantías en este sentido. Lo importante es que ese pacto se acuerde previamente por todos los socios; si se hace a través de un mero acuerdo de junta, los socios siempre podrían tomar, más adelante, una decisión en sentido contrario, por lo que no serviría de nada.
A estos efectos, el contenido del acuerdo debe abarcar:
La validez del acuerdo. Se puede hacer constar que, para que la junta pueda adoptar válidamente el acuerdo de separar al administrador, sea necesario que justifique tal decisión; pueden enumerarse en el pacto los motivos que, en su caso, podrán dar lugar al cese.
Las consecuencias. También es posible blindar el cargo estableciendo qué consecuencias se derivarán del incumplimiento del pacto. Y a estos efectos le puede interesar:
Salir de la sociedad (si no confía en el nuevo administrador). En tal caso, se puede pactar un derecho de opción de venta obligatoria de las participaciones del administrador cesado, fijando un precio de referencia.
Una indemnización a cargo de los socios que, con su voto favorable, hayan propiciado el acuerdo de cese. En este punto es importante recalcar que ésta no derivará del propio cese del administrador, sino de haberlo cesado incumpliendo el pacto de socios. Por tanto, será posible fijarla aunque el cargo de administrador sea gratuito.
VENTAJAS DE LOS SEGUROS DE SALUD
VENTAJAS DE LOS SEGUROS DE SALUD
Si ofrece un seguro médico a sus trabajadores, tanto usted como ellos podrán beneficiarse de ventajas fiscales.
Uno de los objetivos más habituales de las empresas es conseguir la motivación de sus empleados y el aumento de productividad. Una buena manera de conseguirlo es ofrecer beneficios salariales y en especie. Mediante el ofrecimiento de seguros de salud puede mejorar el ambiente laboral, reducir el absentismo, retener talento e incluso detectar de forma prematura patologías médicas.
Existen diversas formas de estructurar este beneficio, pero la más común es la retribución flexible. En esta modalidad la empresa paga el coste de la póliza médica del trabajador y de su familia y pacta con él una novación de su contrato. De esta forma el empleado sigue ganando lo mismo, pero no obtiene el 100% del salario en efectivo, sino que una parte es en especie:
Beneficios para el trabajador. Los empleados destinarán una parte de su salario bruto al seguro de salud (también se puede realizar con otros servicios como el cheque transporte, tiques restaurante, guarderías, etc.), y ese importe quedará exento de IRPF (hasta 500 euros por miembro de la unidad familiar y hasta 1.500 euros en caso de personas discapacitadas). Así se ahorran impuestos y las condiciones de contratación siempre serán mejores que al contratar pólizas individuales de forma privada.
Beneficios para la empresa. No tendrá ningún gasto adicional, ya que sólo se encargará de pagar el recibo del seguro de salud –que después descontará de la nómina del trabajador–, y maximizará la estrategia empresarial, promoviendo la retención del talento y la reducción del nivel de absentismo laboral.
La empresa también puede asumir el coste total del seguro de salud de sus trabajadores. Para ello, puede pactar un aumento salarial asignándolo a retribución en especie (la exención fiscal también aplicará):
Beneficios para la empresa. En este caso, la empresa asume el coste total de la póliza de los trabajadores, de modo que será gasto directo. Sin embargo, resultará en una inversión al tener un retorno (es una parte de salario no tangible muy valorado por los empleados, que reportará en su fidelización).
Beneficios para el trabajador. Gozará de asistencia médica (servicios de diagnosis, especialidades médicas sin colas...) sin coste y disfrutará de un aumento salarial exento en el IRPF.
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