ÁREA DE CLIENTES

El Reglamento de Facturación regula varios tipos de facturas.

Las FACTURAS COMPLETAS son las que incluyen un número de factura, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de las operaciones, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA/IGIC y la cuota resultante. No obstante, en ciertos supuestos pueden emitirse FACTURAS SIMPLIFICADAS, que, además de seguir una numeración diferenciada, no recogen los datos fiscales del destinatario. Es posible expedir FACTURAS SIMPLIFICADAS en los siguientes casos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA/IGIC incluido.
  • Facturas rectificativas de facturas simplificadas.
  • En ciertas actividades previstas por la Ley (principalmente dirigidas a consumidores finales, como ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería...), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA/IGIC incluido.

Al no contener datos del destinatario, las FACTURAS SIMPLIFICADAS no dan derecho a deducir el IVA/IGIC soportado. En todo caso, el cliente podrá solicitar FACTURA COMPLETA.

Deberá expedirse FACTURA COMPLETA para las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y también cuando el destinatario así lo exija. Así mismo, el cliente podrá solicitar al vendedor o prestador del servicio FACTURA COMPLETA en sustitución de FACTURAS SIMPLIFICADAS recibidas anteriormente.

Existen algunas excepciones a estas reglas básicas. Nuestros profesionales le orientarán sobre cuándo emitir uno u otro tipo de facturas.

03/06/2024

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